La Factura Electrónica
Es, a todos los efectos, como una factura en papel, pero que se recibe y emite por medios electrónicos, en formato estructurado como XML. Sirve como un justificante de la entrega de bienes o la prestación de servicios.
No hay todavía una fecha para que la facturación electrónica empiece a ser obligatoria en el sector privado. No obstante, está estimado que a partir del 2024, todos los negocios que facturen más de 8 millones al año deberán empezar a usarla, y en el 2025 todos los demás.
A partir de la aprobación de la ley crea y crece, todas las empresas y autónomos, deberán emitir facturas electrónicas a otros autónomos y empresas. Será obligatorio cuando se apruebe el reglamento.
Se necesita tener un certificado digital y contar con un software que permita la facturación electrónica. Todavía no están definidos los requisitos que deberá tener dicho software y la factura electrónica de la ley crea y crece, pero aniwin se adaptará a la nueva legislación en cuanto se hayan establecido las condiciones.
La Ley Crea y Crece
Esta ley nace para facilitar la creación de nuevas empresas y reducir las trabas a las que se enfrentan para crecer. Para ello establece nuevas formas de financiación, simplifica trámites y promueve el uso de la factura electrónica para luchar contra la morosidad.
Esta ley modifica la regulación existente para poder crear una S.L de forma más rápida. A partir de su aprobación, el capital para poder constituirse es de 1€ y se puede hacer de forma telemática a través del CIRCE.
La promoción del uso de la factura electrónica garantiza mayor transparencia en las transacciones comerciales, así como un mejor control, ya que, será obligatorio informar la fecha de pago de dichas facturas. Posiblemente, se cree un observatorio público de morosidad donde, por ejemplo, las empresas que incumplan los plazos de pago no podrán acceder a subvenciones públicas.
se introduce un nuevo reglamento jurídico para el crowfunding y se modifican leyes para ampliar el tipo de empresas en las que se pueden invertir las entidades de capital riesgo. También se reconoce la figura de los llamados fondos de deuda.
Esta ley entró en vigor el 19 de Octubre de 2022, pero las medidas que en ella se recogen se van haciendo obligatorias por partes. En cuanto a la factura electrónica, se prevé que será obligatoria para todos en 2025.
Ley Antifraude
Busca, sobre todo, prevenir y luchar contra el fraude fiscal de las empresas. Para ello, establece medidas para aumentar el control tributario sobre las empresas y animarlas a cumplir voluntariamente con sus obligaciones fiscales en los plazos establecidos.
Es un programa que permite llevar a las empresas una doble contabilidad, para ocultar transacciones a hacienda, y cuyo uso es completamente ilegal. Con la entrada en vigor de esta ley se endureció la persecución del empleo de este tipo de programas y las sanciones.
habrá sanciones de hasta 50.000€ para aquellos en posesión de un software que permita doble contabilidad, es decir, ocultar ingresos. Los programas de facturación deberán emitir una declaración responsable asegurando a sus usuarios el cumplimiento con esta normativa.
Al crearse nuevas sanciones en esta ley, junto con las medidas introducidas en la ley Crea y Crece, las personas que quieran facturar tendrán que hacerlo a través de la facturación electrónica y para ello deberán adquirir un software que cumpla con la ley antifraude.



Preguntas Frecuentes
No hay una fecha específica todavía, pero ya sabemos que a partir del 2024 todos los negocios que facturen más de 8 millones al año deberán empezar a usar la factura electrónica y en el 2025 todos los demás. En marzo de 2023 salió a consulta pública el reglamento específico, una vez aprobado, comienza el plazo para adaptarse.
Por regla general, los elementos de la factura electrónica son los mismos que se exigen para cualquier factura emitida en papel. Se especifican en el artículo 6 del reglamento que regula la facturación, el Real Decreto 1496/2003:
- Número de factura y, en su caso, serie.
- Fecha de expedición.
- Nombre y apellidos, razón o denominación social tanto del emisor como del receptor de la factura.
- Número de identificación fiscal (NIF) de ambas partes.
- Domicilio del emisor y del receptor.
- Descripción de las operaciones para determinar la base imponible del impuesto.
- Precio unitario de las operaciones. Es decir, sin incluir impuestos.
- El tipo impositivo que se aplica, así como la cuota tributaria.
- La fecha en la que se hayan efectuado las operaciones, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
Además, deberá contar con una firma digital o electrónica que garantice su autenticidad y validez legal.
Solo es obligatorio para relaciones comerciales donde el cliente/proveedor es un obligado tributario español.
Todas las facturas deberán ser electrónicas, independientemente del número.