KIT CONSULTING

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Información

Red.es, la entidad adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública mediante la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, será el organismo encargado de gestionar este programa. Esta iniciativa se enmarca dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Agenda España Digital 2026 y el Plan de Digitalización de las Pymes 2021-2026 y está dotada por un presupuesto de 300 millones de euros financiados por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation.

El objetivo del Programa Kit Consulting es ayudar a las pequeñas y medianas empresas (pymes) en su transformación digital. A través del mismo se ofrecerá asesoramiento especializado para abordar este proceso.

Objetivo

La finalidad del «Kit Consulting» es apoyar a las pequeñas y medianas empresas en sus procesos de transformación digital para aumentar su uso de las tecnologías digitales y su competitividad.

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las PYMEs cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.

2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las PYMEs de entre 10 y menos de 250 empleados, de conformidad con la definición del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. Se establecerán los siguientes segmentos de beneficiarios según el número de empleados:

a) Segmento A: Empresas de entre 10 y menos de 50 empleados.

b) Segmento B: Empresas de entre 50 y menos de 100 empleados.

c) Segmento C: Empresas de entre 100 y menos de 250 empleados.

El número de empleados de los Segmentos A, B y C, se calculará teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cualquier otro medio válido en Derecho, en el momento de presentar la solicitud.

4. Las convocatorias determinarán el segmento o los segmentos de beneficiarios que podrán solicitar la subvención pública correspondiente.

Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las PYMEs cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.

2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las PYMEs de entre 10 y menos de 250 empleados, de conformidad con la definición del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. Se establecerán los siguientes segmentos de beneficiarios según el número de empleados:

a) Segmento A: Empresas de entre 10 y menos de 50 empleados.

b) Segmento B: Empresas de entre 50 y menos de 100 empleados.

c) Segmento C: Empresas de entre 100 y menos de 250 empleados.

El número de empleados de los Segmentos A, B y C, se calculará teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cualquier otro medio válido en Derecho, en el momento de presentar la solicitud.

4. Las convocatorias determinarán el segmento o los segmentos de beneficiarios que podrán solicitar la subvención pública correspondiente.

Cuantia

La dotación presupuestaria que se va a destinar a este programa es de  300 millones de euros de fondos europeos .

La cantidad total que recibirá cada pyme que opte al programa dependerá del número de trabajadores que tenga:

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Las ayudas se materializarán a través del denominado  «bono de asesoramiento digital»,  con el que podrán contratar uno o varios servicios del catálogo ofertado mediante la formalización de acuerdos con los  «asesores digitales adheridos». 

Categorías elegibles

Inteligencia artificial (IA)

Análisis de Datos (Básico)

Análisis de datos (Avanzado)

Ventas Digitales

Procesos de negocio o de producción

Estrategia y Rendimiento de negocio

Ciberseguridad

(Básico)

Ciberseguridad (Avanzado)

Ciberseguridad (Preparación para certificación)

Transformación Digital 360

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Asesores Digitales

El catálogo de servicios del programa Kit Consulting será implementado por  Asesores Digitales . Estos serán los únicos autorizados para firmar los acuerdos de servicio con las pequeñas y medianas empresas beneficiadas y recibirán el pago de la ayuda después de haber demostrado la realización de su trabajo. Son los encargados de realizar el servicio de asesoramiento elegido por la pyme y de guiarla en los pasos que le permitan avanzar de manera adecuada en su proceso de transformación digital. Sólo podrán participar en el programa una vez obtenido el reconocimiento de la condición de  Asesor Digital Adherido .

Requisitos para ser Asesor Digital en el “Kit Consulting”

Para serlo, las empresas interesadas deberán cumplir una serie de condiciones:

  • Un volumen neto de la cifra de negocio del último año fiscal cerrado anterior al de la presentación de la solicitud de adhesión igual o superior a 100.000 euros, o que la media del volumen neto de cifra de negocio de los últimos tres años fiscales sea superior a 100.000 euros.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Tener domicilio fiscal en un país de la Unión Europea.

Información del Plazo de solicitud

Será  a partir del 18 de junio a las 11:00 horas  cuando las  pequeñas y medianas empresas  puedan solicitar la ayuda de Kit Consulting

Plazos de formalización de acuerdos, prestación del servicio y justificación.

La convocatoria recoge que el plazo máximo para formalizar el primer Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento será de 3 meses a contar desde la publicación de la concesión en la Sede Electrónica de Red.es. Para el segundo acuerdo y siguientes no aplica este plazo, pero la fecha máxima para la presentación de los acuerdos finalizará el 31 de mayo de 2025 a las 23:59 horas.

Una vez firmado y validado el acuerdo entre la pyme beneficiaria y el asesor digital, éste tiene 3 meses para prestar el servicio a contar desde la fecha de validación del acuerdo. Tras la prestación y una vez que se emita la factura será el momento en que ha finalizado el servicio. Y tras la finalización, el Asesor Digital deberá justificar el trabajo realizado teniendo un plazo máximo de 5 meses para ello, y que empieza a contar desde la validación del acuerdo.

La presentación de la justificación solo se podrá realizar a través del formulario establecido en la Sede Electrónica de Red.es y que, a partir del próximo 22 de septiembre de 2024, será accesible a través de la Plataforma Acelera Pyme. En este formulario se indicarán los requisitos y las evidencias que se deberán acreditar.

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